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Año: 1976, Fallos: 295:708 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que esta Corte ha reconocido en reiterados pronunciamientos la validez de las normas legales dictadas por los gobiernos de facto Fallos: 208:562 : 238:76 ; 240:96 , 228 y 235; 271:58 ; "Provincia de Buemos Aires e/ Fortunato R. Costa Frati y otro s/ expropiación", 8 de julio del corriente año).

3) Que a la vigencia de tal principio no se opone en el caso el hecho de no haber, el decreto-ley 4070/56, derogado formalmente la norma legal que menciona, ya que el término de la suspensión que a su respecto dispuso está expresamente condicionado al nuevo tratamiento por el Poder Legislativo del tema que involucra, sin que resulte admiuible, por oponerse a ello el principio de la separación de los poderes, que el solo transcurso del tiempo, por considerable que seu, autorice a la justicia a examinar la conveniencia de mantener 0 80 aquella medida de acuerdo con las razones que le dieron motivo, toda vez que ese examen atañe en definitiva, a un aspecto que se vincula con la forma en que se ejercieron las facultades legislativas al dictarse el decreto ley de referencia.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Avorro R, Gane — ALEJANDRO R. Camue — Fenrnico VIDELA ESCALADA — AneLmuDo EF. Rosst
MARIA A. CAMOU
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Adopción.

El juez del domicilio del adoptante. y 10 el juez que entiende en el divorcio de los padres —en el que se utergó la tenencia del menor a uno de ellos es el competente para entender e el juicio de adopción.

DicraEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Después de que la Cámara en lo Civil y Comercial de San Martin, Provincia, de Buenos Aires, confirmara el rechazo de la excepción de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:708 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-708

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