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Año: 1976, Fallos: 296:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ahorro y Seguro no es válido, no sólo por las razones aducidas por el Señor Procurador General a fs, 416/416 vta., sino porque el hecho de que esa Caja no pague el impuesto interno no deriva de que lo traslade a los asegurados sino de que por ley está exenta del mismo; de lo que resulta que la situación no se relaciona con el problema planteado en autos, 9) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, la invocación de haberse afectado garantías constitucionales carece de sustentación, toda vez que ellas no guardan relación directa e inmediata con las circunstancias de la causa.

Por ello, y conformidad del Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 386/391 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario, Honacio H. Henema — Aporro R. Ganre
LLI — FEDENICO VIDELA ESCALADA — ABE
Lano F. Rossi.

GUSTAVO BONIS

IUBILACION Y PENSION,
Atento el principio contributivo y solidarista en que se basa el sistema previsional argentino, es de estricta justicia la exigencia de la Comisión Nacional de Previsión Social en el sentido de deducir de la prestación acordada los cargos formulados o que se formulen por aportes personales omitidos. Así ocurre en el coo de un jefe de la Prefectura Naval Argentina —pese a no estar comprendido dicho organismo en las disposiciones de la ley 16,085respecto de aportes no ingresados correspondientes a adicionales del sueldo percibidos durante la actividad.

APORTES JUBILATORIOS,
Los decretos del Poder Ejecutivo que otorgaron beneficios transitorios o provisionales al personal en actividad, exentos de aportes jubilatorios, no pue den ser comiderados sino como formas de nivelación de retribuciones según las posibilidades económico-financieras del momento en que se acordaron.

Y, al hacerse habituales y permanentes, no pueden integrar la base computable de la prestación jubilatoria sin la deducción de cargos por aportes no efectuados.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-188

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