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Año: 1976, Fallos: 296:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Remitir estas actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en turno, a los efectos indicados en los considerandos 39 y 49.

37) Aplicar a doña Matilde Pizzuti la sanción disciplinaria de doscientos pesos de multa, que deberá hacer efectiva dentro del quinto día de notificada, bajo apercibimiento de ejecución —arts. 18 del decreto-ley 1285/58 y 67 de la ley 17.116, 4") Aplicar al doctor Alvaro Gómez Villafañe la sanción disciplinaria de tres días de arresto, que deberá cumplir en una dependencia de la Comisaría del Palacio de Justicia —art. 18 del decreto-ley 1285/58.

Notifíquese; regístrese; oportunamente, líbresc oficio al Señor Jete de la Policía Federal para la detención del arrestado y remitase la causa, como se dispone en el punto 2", Honacio H. Hermia — Aporo R. GannLi — ALejaseao R. Canme — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rosst.


RONALD ISIDORO ANGELERI y OTRO v. 5.4. MANUFACTURA

DE TABACOS PARTICULAR V. F. CREGO
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TERMINO.
Es práctica constante de La Corte Suprema computar la menor distancia por ferrocarril a los efectos del vencimiento de los términos procesales, criterio cuya posible adaptación al progreso de las comunicaciones no podria empero llevar a sustituirlo, sino sobre la base de medir las distancias sobre rutas más cortas (°).

0) 19 de octubre. Fallos: 222:268 ,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:182 
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