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Año: 1976, Fallos: 296:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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excepcional de V. E, salvo supuesto de arbitrariedad que, en el caso, no ha sido explicitamente planteado.

Para finalizar y en lo que atañe a la invocada violación del principio de igualdad que derivaría de un diferente trato acordado a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, tampoco parece que tal agravio deba prosperar pues, en efecto, se estaría ante una razonable distinción creada y circunscripta por el legislador con relación a un determinado y especifico organismo que es parte integrante de la Administración Pública Nacional con asignación de cometidos estatales y cuya particular situación jurídica, así originada, en nada afecta la igualdad de trato que el régimen reglamentario general fija e impone a las empresas aseguradoras que, como la recurrente, son de otra naturaleza y persiguen distintos fines (conf. doctrina de Fallos: 274:300 ; 276:218 , entre muchos otros).

Asimismo, la alegación de haber mediado un trato discriminatorio por parte del órgano ejecutivo a favor de la Caja antes mencionada no es argumento bastante para sustentar el agravio constitucional bajo análísis. Ello asi, por cuanto es doctrina de V. E. que, siendo válida la norma, el que está sujeto a ella no puede oponerse a su cumplimiento en razón de que, en los hechos, sólo a él le fue aplicada —Fallos: 202:130 —.

A mérito de las razones expuestas, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 386/3991 en cuanto ha sido matería de recurso extraordinario. Buenos Aires, 4 de marzo de 1976. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros s/apelación Superintendencia de Seguros".

Considerando:

19) Que la firma "Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda." recurrió ante la Cámara contra la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación del 15 de diciembre de 1969, que no la autorizaba a activar en el balance del año 1989 el impuesto interno a los seguros, que la citada firma pretendia tomar a su cargo y no trasladarlo a los asegurados. La Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Capital con

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:185 
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