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Año: 1976, Fallos: 296:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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firmó la mencionada resolución (fs. 386/391). Contra ese pronunciamiento interpuso la actora recurso extraordinario, que es concedido a fs. 403.

27) Que, en primer lugar, debe señalarse que la cuestión relativa a no ser recurrible la decisión administrativa e incompetencia del a quo, que fuera oportunamente planteada, quedó resuelta por sentencia firme en este aspecto, 37) Que, en consecuencia, como lo señala la Cámara y lo admite la apelante (fs. 399, IV) el recurso se límita a establecer si la autoridad administrativa actuó sin incurrir en exceso legal o en arbitrariedad, únicos márgenes sujetos a revisión judicial, toda vez que los restantes tópicos, como pueden ser la conveniencia u oportunidad de la medida, por su indole, escapan de tal control. Aduce la recurrente que a ese aspecto debr agregarse sólo que también deberá contemplarse si la resolución afecta garantías constitucionales.

4) Que, conforme al "Régimen Legal de Superintendencia de Seguros", ley 11.672, edición 1973 (III, 38), art. 150 (£.0. en 1962), la Superintendencia de Seguros de la Nación es una entidad autárquica, cuya función es el contralor de los aseguradores en todo lo relacionado con su régimen económico y técnico, A ese efecto fiscalizará y podrá objetar la organización, funcionamiento, solvencia y liquidación de Jas sociedades de seguros ..., en especial los planes, primas y modelos de contratos que aquéllas formulan, los balances ... (punto 2); las sociedades de seguros deberán presentar a la Superintendencia sus planes de seguros, así como los modelos de sus pólizas, sus fundamentos técnicos y las tarifas especificadas detalladamente; dicho organismo sólo observará las primas por insuficientes, abusivas o arbitrariamente discriminatorias, aprobando niveles mínimos uniformes para que no se afecte la estabilidad del mercado 0 la solvencia de los aseguradores (punto 8); la Superintendencia exigirá a los aseguradores el cumplimiento estricto de las disposiciones administrativas vigentes y de aquellas del mismo carácter que considere oportuno dictar en lo sucesivo (punto 7); la Superintendencia de Seguros queda autorizada a dictar las providencias necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento y las que en adelante se emitan ( puntos 7 y 17).

37) Que de las citas legales precedentemente efectuadas resulta no sólo la existencia de extensas facultades de control y decisión de la Superintendencia, sino también la necesidad de reconocer al organismo una razonable amplitud para apreciar los complejos factores y datos técnicos

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:186 
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