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Año: 1976, Fallos: 296:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COOPERATIVA »x SECUROS PRODUCTORES ve FRUTAS ARGENTINAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
Las funciones de control de los aseguradores que la ley 11.672 asigna a la Superintendencia de Seguros deben ser reconocidas con amplitud para apreciar los complejos factores de datos técnicos que entran en juego en la materia y teniendo en cuenta que la forma de producir en masa y la función social del seguro justifican los medios indispensables para salvaguardar los fines que le son propios y el bien común específico ínsito en ella.


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
No excede las facultades propias de la Superintendencia de Seguros, ni su razonable ejercicio, la resolución por la que se cuestionó a una firma haber absorbido el impuesto intemo a los seguros sin trasladarlo a los asegurados y se la intimó a poner fin a dicha situación, con fundamento en el estudio previo efectuado, según el cual las tarifas aprobadas no prevén márgenes para tal fin y que el procedimiento aplicado por la cooperativa afectará la solvencia técnica de la prima.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad, El agravio de haberse transgredido el principio constitucional de la igualdad por el diferente trato acordado a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro respecto de la recurrente no es válido porque el hecho de que esa Caja mo pague el impuesto interno no deriva de que lo traslade a los asegurados sino de que por ley está exenta del mismo; de lo que resulta que la situación no se relaciona con el problema planteado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz de la apelación extraordinaria deducida por "Productores de Frutas Argentinas, Cooperativa de Seguros Limitada" contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 que no hizo lugar al recurso interpuesto contra la decisión del Superintendente de Seguros de la Nación que, al examinar el balance analítico del ejercicio cerrado el 30 de junio de 1969, cuestionó, a dicha sociedad, el haber absorbido el impuesto interno a los seguros sin trasladarlo a los asegurados y la intimó a que adoptara las providencias necesarias para poner fin a esa situación en el plazo de diez 10) días.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-183

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