Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

$ 44512 (correspondientes a la tasación fiscal más un 30) que fueron retirados el 18 de agosto de 1970 recibiendo aquélla la posesión del bien con fecha 29 de setiembre del mismo año.

El Tribunal de Tasaciones estimó que el valor del bien a diciembre de 1971 ascendía a $ 141.451, atendiendo a la superficie según catastro fs. 99).

A fs. 103 obra la sentencia dictada el 4 de setiembre de 1972 por el Juez de 1 instancia en la cual se actualizó el importe fijado por el aludido Tribunal elevándolo de $ 141.451 a $ 180.000 habida cuenta de la desvalorización monctaria producida desde la fecha de la tasación practicada por aquel organismo, pero a su vez reajustó la suma consignada $ 44512) llevándola a $ 80.000, de modo que el saldo adeudado ascendía a $ 100.000.

Con motivo de un pedido de aclaratoria el Juzgador detalló a fs. 108 la operación mediante la cual llegó al referido saldo.

Apelado el fallo por ambos litigantes, en la sentencia de Cámara, a fs. 144 vta, renglón 21 y ss., se exponen las razones que fundan la modificación que el a quo introduce a la sentencia del Inferior.

Dice allí textualmente: "Para ello, más que tomar las cifras del dinero entregado revaluado y deducirlo del precio del bien actualizado, en la forma matemática como lo efectúa la providencia aclaratoria de fs. 108, estimo prudente, computar todos esos elementos en conjunto, así como el hecho de que la demandada goza ya de la posesión del inmueble. Esto ocurrió el 23 de noviembre de 1970 (fs. 43 vta.); el accionante retiró los fondos poco más de un mes antes (fs. 42 vta.); y el Tribunal de Tasaciones se expidió en diciembre de 1971. Atento a que estamos a mediados de 1973 y que, recién en esta época, Golson estará en condiciones de percibir el saldo que le resta cobrar del precio, que en total ascendía, como dije a $ 141.451 del año 1971 (diciembre), juzgo prudente, no sin merituar también que el aumento de los valores inmobiliarios en plaza, como es público y notorio, no ha seguido el ritmo acelerado sufrido en las otras cosas, que se eleve el precio cuestionado a $ 300.000 —en el que se incluye el plus por desvalorización monetaria referido— suma a la que deberá deducirse los $ 44512 ya abonados, por lo que, en definitiva, la demandada deberá pagar a la actora el saldo de $ 255.488. En este alcance juzgo atendible la queja del accionante".

A ese voto del doctor Calatayud, adhieren sus colegas de Sala doctores González y Villar,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-199

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com