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Año: 1976, Fallos: 296:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tuvo lugar la variante en el valor ( Fallos: 268:510 ; 277:118 y 450; 279:116 ; 280:284 y causa D. 10 ya citada), 5") Que, en ha especie, atento a que el dictamen de valuación se ha practicado sobre el total del inmueble y no sobre el porcentaje no cancelado por el pago parcial inicial, para fijar la indemnización en cifras y valores homogéneos con el valor objetivo del bien y en consonancia con la exigencia de la justa indemnización, sustentada en el art. 17 de la Constitución Nacional, debe hacerse incidir el factor depreciación monetaria tanto sobre el monto del crédito del expropiado cuanto sobre la suma de la cual éste pudo disponer.

6") Que respecto al argumento de la expropiada en orden a la improcedencia del "revalúo" del depósito inicial porque no fue planteado en la instancia oportuna del proceso, afectando la garantía de defensa y consecuentemente la de la propiedad, no es admisible pues no sólo dicha valorización, dispuesta por el juez de primera instancía, fue motivo de debate en la alzada, sino también porque el tema en cuestión remite a consideraciones de orden jurídico inherentes al derecho objetivo, cuya aplicación, es deber irrenunciable de los jueces, con independencia del planteamiento de las partes (Fallos: 261:193 ; 263:32 ; 282:208 , entre muchos otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto, en lo que fue materia de recurso, el fallo apelado, debiendo dictarse nueva sentencia por quien corresponda (art. 16, primera parte, ley 48). Costas por su orden.

Horacio H. Heneia — Aporro R. Gane.

141 — Fenenico VipeLa ESCALADA — Ame LARDO F, Rossi,
SEGUNDINO SEGOVIA v. S.A. EXPRESO LOMAS Y OTROS
SENTENCIA: Principios generales.

Los tribunales de alzada no pueden raceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos, pues si se prescinde de esa limitación, resolviendo cuestiones que han quedado firmes, we causa agravio a las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-202

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