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Año: 1976, Fallos: 296:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que en el mismo se sostiene, en síntesis, que la sentencia impugnada es arbitraria por violar la garantía de la defensa en juicio y el derecho de propiedad al exceder los términos de la apelación, ya que en primera instancia se había condenado al pago del 50 de los daños y perjuicios al chofer del ómnibus y a la empresa "Expreso Lomas $.A.", debiendo responder la aseguradora hasta el límite del seguro; de lo resuelto sólo apeló esta última, por lo que —a juicio del recurrente— la sentencia estaba firme y no podía ser revocada respecto de los demás condenados, Por último, se puntualizan diversas arbitrariedades en la apreciación de los hechos que, según la apelante, permiten descalificar a la sentencia, 3") Que de las constancias de la causa surge que a fs. 14, 21 y 24 contestaron la demanda los codemandados Expreso Lomas S.A. y el chofer Medina, adhiriendo a la que efectuó la aseguradora a fs. 9/11, con el patrocinio letrado del mismo profesional. A fs, 83 éste interpuso recurso de apelación "por la demandada" contra la sentencia de primera fñistancia por causar gravamen irreparable a su "mandante", en un otrosí solicitó se discriminaran los honorarios de cada uno de los letrados intervinientes y aclaró que actuó en un caso como letrado apoderado y en los otros como patrocinante, 4") Que luego de analizar la prueba sin arbitrariedad, el a quo consideró que los elementos de juicio no eran suficientes, respecto del chofer Medina, "como para reputar confesados o probados extremos que dieran nacimiento a una responsabilidad emanada de las disposiciones del art. 184 del Código de Comercio o 1113 del Código Civil" (fs. 108), motivo por el cual revocó lo resuelto y rechazó la demanda.

5") Que los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción «que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos (Fallos: 283:392 ), pues si se prescinde de esa limitación, resolviendo cuestiones que han quedado firmes, se causa agravio a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad, que fueron expresamente invocadas por la recurrente (Fallos: 268:7 y 323, sus citas y otros).

6") Que, en autos, el a quo prescindió de las manifestaciones formuladas en el escrito de expresión de agravios de la actora (fs. 93/98) y se excedió en su jurisdicción al rechazar la demanda respecto de los codemandados Expreso Lomas, S.A. y Atilio Ovidio Medina, que no habían apelado la sentencia de primera instancia, como expresamente se reconoce en el fallo recurrido (fs, 107, segundo párrafo del punto 1).

7) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento impugnado resulta arbitrario en el sentido de la doctrina de esta Corte, por lesionar las ga

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:204 
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