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Año: 1976, Fallos: 296:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propíos. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es mbitraría, y debe ser dejada sin efecto, la sentencia que prescindió de las manifestaciones formuladas en el escrito de expresión de agravios de la actora y se excedió en su jurisdicción al rechazar la demanda respecto de los codemandados que no habían apelado la sentencia de primera instancia.


DICTAMEN DEL ProcunaDon GENERAL
Suprema Corte:

Se agravia el apelante de que con motivo de la apelación deducida por la compañía aseguradora de los accionados el fallo en recurso haya decidido rechazar la demanda y absolver a los mismos, pese a que ellos consintieron la sentencia que a fs. 74 los condenara como responsables en un 50 del accidente de que tratan estos autos.

Atenta la doctrina sentada por V.E. en Fallos: 274:110 ; 276:216 ; 277:9 ; 281:226 y 300; 283:392 y muchos otros, de acuerdo a cuyos términos la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su competencia decisoria, considero que el a quo ha incurrido en el exceso que el recurrente le imputa y que, por tanto el pronunciamiento de aquél debe ser dejado sin efecto en cuanto ha podido ser materia de la apelación extraordinaria interpuesta. Buenos Aires, 17 de marzo de 1976.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Segovia, Segundino c/Expreso Lomas S.A. y otros s/daños y perjuicios".

r Considerando:

19) Que a fs. 107/108 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, revocó la sentencia de primera instancia de fs. 74/79 y rechazó la demanda, aplicando las costas de ambas instancias a la actora. Contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario u fs. 127/132, concedido a fs, 133.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:203 
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