Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Contra el fallo de Cámara la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ha deducido el remedio federal de fs. 148 que al ser desestimado motivó el recurso de hecho de fs. 159 atento al cual V. E. declaró procedente la apertura de la instancia de excepción.

A mi juicio, el tribunal a quo ha fijado la suma debida por la parte demandada calculando la desvalorización de la moneda sobre la totalidad del valor del bien expropiado, incluso sobre la porción del precio del mismo abonada al tiempo de la desposesión.

Ello es así, en mi opinión, toda vez que en el pronunciamiento recurrido sólo se descuenta a efectos de fijar el crédito del actor el monto consignado por la parte demandada, Si el importe de $ 141.451 establecido en diciembre de 1971 por el Tribunal de Tasaciones es elevado a junio de 1973 (fecha del fallo del a quo) a $ 300.000, la tasa de desvalorización aplicada asciende al 112 y, abstracción hecha del acierto o error con que se la haya estimado, es evidente que la suma consignada por la Municipalidad, no obstante haber sido percibida por el interesado el 18 de agosto de 1970 —o sea más de un año antes de la data en que el aludido tribuna" practicó su avalúo— no ha sido correlativamente actualizada, por lo que ha mediado en autos, a mi criterio, un apartamiento de las pautas fijadas por la Corte en lo que hace a la determinación de la justa indemnización a que alude el art, 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 265:510 ; 271:265 ; 272:88 ; 280:284 , considerando 12).

En tales condiciones, estimo que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido a fin de que el tribunal al que competa fije la indemnización pertinente ajustándose a la doctrina sentada por V. E. sobre la materia, o sea computando el deterioro de la moneda sólo sobre la porción del precio no consignada por el expropiante, toda vez que la variación de valor a compensar tuvo lugar exclusivamente respecto de dicha parte no abonada. Buenos Aires, 18 de octubre de 1974, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1976, Vistos los autos: "Golson, León y otra c/Municipalidad de Buenos Aires s/expropiación".

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com