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Año: 1976, Fallos: 296:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no dan lugar al recurso extraordinario —Fallos: 275:136 ; 281:271 (consi derando 3), entre otros—.

Que en cuanto al recurso jerárquico, también interpuesto, no está previsto por el Reglamento para la Justicia Nacional, motivo por el cual es improcedente respecto de lo resuelto en materia de superintendencia por los tribunales inferiores.

Que en lo concerniente a la avocación pedida, cabe señalar que la ley NI 21.274 en su artículo 27 faculta a las autoridades superiores del Poder Judicial para aplicar las medidas que esa ley prevé. No puede, así, negarse a las Cámaras de Apelaciones tal atribución de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 del decreto-ley 1285/58 y 19 de la Acordada de Fallos: 240:107 .

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —según las actuaciones originales que esta Corte tiene a la vista— establece, en su acordada de 29 de julio ppdo. al resolver el pedido de reconsideración deducido por Cittanti, que dicho tribunal al decretar la baja de ese empleado declarándolo comprendido en el art. 6", párrafo 6, de la ley N9 21.274 consideró y valoró los informes recogidos respecto del desempeño de sus tareas por el recurrente" agregando la mención de otras circunstancias que esta Corte estima suficientes para validar la decisión adoptada, en atención a la naturaleza de la ley de que se trata. Por ello, .

Se Resuelve:

19) Desestimar el recurso de hecho interpuesto, debiendo devolverse al recurrente el depósito de fs. 1.

27) No hacer lugar a la avocación pedida, Honacio H, Henevia — Aporro R. Gamme111 — ALEjanDAO R. CAmbE — FEDERICO ViDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rosst.


CARMEN MARIA ARGIBAY
SUPERINTENDENCIA,
El recurso jerárquico deducido por la peticionante y concedido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional no está previsto

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-298

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