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Año: 1976, Fallos: 296:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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57) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto en el caso art. 15 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. S Avorso R. Gamer: — ALejanDRO R. Cani
DE — Fepenico VIDELA ESCALADA — ABE
Lanpo F. Rosst
CARLOS ROBERTO CITTANTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Las medidas disciplinarias que no exceden de las comunes, impuestas por los tribunales de la Nación, no dan lugar al recurso extraordinario.

SUPERINTENDENCIA.
En virtud de no estar previsto en el Reglamento para la Justicia Nacional, es improcedente el recurso jerárquico respecto de lo resuelto en materia de superintendencia por las tribunales inferiores.

SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer Ingar a la avocación pedida si la Cimara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al decretar la baja de un empleado, declarindolo comprendido en el art. 6, párrafo 6, de la ley 21.274, consideró y valoró los informes recogidos respecto del desempeño de sus tareas por el recurrente, . cc
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1976.

Visto el precedente recurso de hecho deducido en los autos "Cittanti Carlos Roberto s/baja de la administración pública", y Considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada las medidas disciplinarias que no exceden de las comunes impuestas por los tribunales de la Nación,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-297

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