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Año: 1976, Fallos: 296:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el Nelamento para la Justicia Nacional, motivo por el cual es improcedente respecto de lo remello en materia de superintendencia por los tribunales inferiores (°).

SUPERINTENDENCIA.
Avocadas las actuaciones por la Corte Suprema —arts. 22 y 118 del Reglamenta para la Justicia Nacional, si del informe requerido al Ministerio del Interior resultan clreumtancias mnficiontes para confirmar la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que dio de baja a un Secretario de ese Tribunal, corresponde mantener la medida, encuadrondo el coso en la situación prevista en el art. 6 Inc. 19, de la ley 21.274.


ANTONIO ANGEL TERRAGNI v. CECILIA PAZOS HERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación de las causales de desalojo, así como la apreciación del efecto que tiene sobre la locación el sobreseimiento definitivo dictado en el fuero penal en virtud del pago de la multa máxima y la alegada aplicabilidad del principio "in dubio pro reo", son cuestiones de hecho y prueba y de derecho comín, propias de los jueces de la causa e irrevisables en la instancia extraordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Terragni, Antonio Angel c/Pazos Hernández, Cecilia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

i Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, copiada a fs. 15, hizo lugar a la demanda de desalojo por la causal de uso abusivo; consideró, al efecto, la existencia de un 1) 2 de mviembre.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-299

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