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Año: 1976, Fallos: 296:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLF.EN. v. 5.4. LA AVICOLA GUALEGUAYCHU

INCIDENTES.
Si se dechró la competencia originaria de la Corte para conocer en el juicio principal, atento a lo dispuesto por el art. 67, inc, 4, del Código Procesal, corresponde extender dicha declaración al incidente ¿+ medidas precautorías (+).

MEDIDAS PRECAUTORIAS.
Las especiales características del régimen procesal en materia de medidas cautelares, carente de autonomía (art. 198 del Código Procesal) como su natomaleza contingente (arts. 202, 207 del testo legal citado), excluyen la posibilidad de una condena especifica en costas en el incidente de medidas precautorias, cuestión que será objeto de consideración al tiempo de dictarse sentencia en el principal, oportunidad en que deberá valorarse la actitud asumida por la demandada en el proceso.


ERNESTO BERNABE REALINI y OTROs v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Prescripción bienal.

La acción contra una Provincia por cobro de los daños y perjuicios emergenles de informes emóneos del Registro de la Propiedad es de naturaleza extracontractual y prescribe a los dos años (art. 4037, Código Civil) a contar desde que la damnificada tomó conocimiento de la causa generadora del perjuicio, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

La Provincia de Buenos Aires debe resarcir los perjuicios causados por la emisión de certificados de inscripción de una escritura falsa que, de haber existido un control razonable, no pude haberse registrado, habiendo incurri.

do el personal del Registro en la irregularidad de no verificar la firma del escribano, ni la permanencia de éste en su función notarial, obligación de la que no es excusa vilida el hecho de que la inscripción mo sea convalidante de títulos nulos (art. 49, ley nacional 17.801 y art. 89 decretoJey 11.043/03 de la Provincia de Buenos Aires) pues ello no exime de la obligación de controlar las formas extrínsecas del instrumento.

1) 16 de noviembre.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:397 
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