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Año: 1976, Fallos: 296:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cientes para la intervención del Tribunal por esa vía en ejercicio de sus facultades de superintendencia general —arts. 22 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional—, Que, en efecto, el Juez ha expresado de manera precisa y concreta los fundamentos para solicitar la prescindibilidad del señor Puebla en virtud de lo dispuesto por los arts. 1 y 3? de la ley 21,274, refiriéndose a la falta de idoneidad de aquél para el desempeño de su cargo, dejando a salvo sus condiciones morales.

Que frente a esa situación, la denegatoria de la prescindibilidad por el voto de la mayoria de los vocales de la Cámara no resulta fundada.

Por lo demás procede tener en cuenta las razones expuestas en su disidencia por el doctor achával —confr. copia de la Acordada NI 2098 de la Cámara, fs. 11 a las que cabe agregar, como circunstancia corroborante, la de que el señor Puebla —conforme surge del legajo que obra en Secretaría— se encuentra en condiciones de obtener la jubilación ordinaria máxima que prevé el art. 46 de la ley 18.037 según el texto del art. 29, apartado 2", de la ley 21.451.

Por ello, se resuelve:

Avocar las actuaciones y dar de baja —art. 1 de la ley 21.274— al Jefe de Despacho de Segunda del Juzgado Nacional Especial en lo Civil y Comercial NY 25, señor Horacio Luis Puebla.

Honacio H. Henenia — Aporro R. GammeLL — ALejanDo RE. Cane — FEsERICo VinELA ESCALADA — ABELAnDO F. Rossi.


SA. AUTOMOTORES SENA, C. y F.
ABASTECIMIENTO.
En virtud de lo dispuesto por el art. 2, párrafo 3, del Código Penal, los efectos de la ley más benigna se operan de pleno derecho; y dado que este principio es eficaz en el campo específico de la legislación penal económica, corresponde dejar sin efecto la multa impuesta en virtud de la Resolución 1514/74 —reglamentaria de la ley 20680, derogada por la 2302/75.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-466

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