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Año: 1976, Fallos: 296:465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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específica de que se trata, la excluye de los supuestos usuales de genérica actualización de créditos.

3?) Que, en «stas condiciones, las garantias invocadas carecen de relación inmediata y directa con lo resuelto.

Por ello, se desestima la queja.

Horacio H, Henenia — Aporro R. Game LLI — ALejanDRO R. Came — FenEnico VipeLa Escarana — AneLanpo F. Rossi.


ZBIGNIEW JERZI DOSTAL
SUPERINTENDENCIA.
En ejercicio de las facultades de superintendencia general de la Corte Suprema —arts. 22 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional corresponde hacer lugar al pedido de avocación formulado por un juez y, asimismo, decretar la prescindibilidad de un jefe de Despacho de 2da. del juzgado a su cargo —arts. 10 y 37 de la ley 21.274, teniendo en cuenta la alegads falta de idoneidad de dicho empleado y la circunstancia de que el' mismo se encuentra en condiciones de jubilarse.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1976.

Visto el presente pedido de avocación formulado por el señor Juez Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial, doctor Zbigniew Jerzi Dostal; y Considerando:

Que analizadas las piezas que obran agregadas a las presentes actuaciones —solicitud del Juez de que se declare la prescindibilidad del señor Horacio Luis Puebla, Jefe de Despacho de 2da. del Juzgado a su cargo fs. 9/10), resolución denegatoria de la Cámara Nacional Especial en lo Civil y Comercial (fs. 11) y pedido de avocación (fs. 1/3)— esta Corte estima que procede hacer lugar a tal pedido por mediar razones sufi

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:465 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-465

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