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Año: 1976, Fallos: 296:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 97 declaró la inconstitucionalidad de la resolución N" 1514/74 de la Secretaria de Estado de Comercio por afectar el principio de legalidad consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

Consecuentemente, absolvió a la firma "Automotores Sena S.A.C. y F." de la sanción de multa que le impusiera la resolución NI 592/75.

Agraviado por esta decisión, el Estado Nacional deduce el recurso extraordinario que luce agregado a fs. 100/105, sosteniendo que la cuestión federal no fue planteada en la instancia, y, principalmente, que la resolución N° 1514/74 no quebranta el régimen normativo y reglamentario establecido por la Constitución Nacional en sus arts. 67, incisos 11, 27 y 28, y 86, inciso 2".

Respecto al primero de los agravios que trae el reclamo, considero pertinente aclarar que el a quo no introdujo oficiosamente el tema, como parece decir el apelante, sino que lo consideró con apoyo en una interpretación posible del escrito de fs. 85/91 (cfr. fs. 97, punto 1, párr. 37).

En cuanto a la temporaneidad y corrección del plantco, Y. E. tiene ya decidido que el tratamiento en la sentencia de la cuestión constitucional, base del recurso extraordinario, toma indiferente la forma y oportunidad de su introducción en la causa (conf. Fallos: 265:30 ; 258:322 ; 255:76 , entre muchos otros).

En lo que hace al aspecto sustancial del recurso, opino que debe progresar. Ello así, en primer lugar, porque no resulta admisible el argumento relativo a la existencia, en el caso, de una inválida delegación de facultades legislntivas en el Poder Ejecutivo, como sugiere el sentenciante con la cita de antecedentes de esta Corte que tocaran tal tema (conf.

fs. 97 vta., párr. 29).

Si bien en principio recibido para el mantenimiento e integridad de nuestro sistema de gobierno que el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o implicitamente conferidos, sí puede otorgarle autoridad a fin de arreglar los pormenores o detalles necesarios para la ejecución de la ley, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida.

En tales supuestos, el Poder Ejecutivo no obtiene una delegación proscripta por los principios constitucionales, sino que, al contrario, es habili

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:467 
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