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Año: 1976, Fallos: 296:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 25 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Iranzi, Omar Fernando €/S.A.D.A.LC", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el señor Juez Nacional de P:imera Instancia del Trabajo no hizo lugar a la revocatoria deducida por la actora contra el auto que le había intimado a depositar el 50 de los honorarios regulados al perito contador (fs. 1/2).

3) Que a raiz de ese pronunciamiento dicha parte interpuso el recurso extraordinario (fs. 3/5), cuya denegatoria motiva la presente queja, sosteniendo que lo resuelto importa desconocer el beneficio de la gratuidad en el procedimiento reconocido por el art. 22 de la Ley de Contrato de Trabajo (6 20, según 1.0. por decreto 390/76).

39) Que lo decidido en autos, con base en lo dispuesto por el art. 40 de la ley 18.345, remite al análisis de una cuestión de derecho procesal que es propia de los jueces de la causa y que, como regla, no puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 45. A lo que cabe añadir que el apelante no aduce que se haya infringido la desafectación que se contempla en la norma antes citada de la Ley de Contrato de Trabajo.

a") Que, en esas condiciones, la garantía constitucional que se invoca como desconocida no guarda con lo resuelto la relación directa € inmediata que exige el art. 15 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja.

Aporo R. Ganuert: — ALEjanDeo R. Cant pe — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABELamDo F. Rosst. y

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:463 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-463

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