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Año: 1976, Fallos: 296:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO AGUSTIN COLOMBO v. CARMEN IGLESIAS vr HIDALGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El debate intentado acerca' del modo de justificar el dominio no configura cuestión federal que pueda reverse en la instancia del art. 14 de la ley 480).


HECTOR GARCIA DIAZ ve UGARTECHE v. HERMINIA

PAPPALARDO DE GARCIA LAZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si la sentencia de la Cámara hizo mérito de que el agravio expresado por el actor en el sentido de estimarse titular del contrato "iure hereditatis" es cuestión que no fue articulada en primera instancia y por tanto no pasible del fallo, en virtud del art. 277 del Código Procesal, sin que el principio "iura novit curia" faculte a modificar las circunstancias de hecho del proceso, con cita de jurisprudencia y doctrina sobre el tema, es aplicable al caso la doctrina con arreglo a la cual es propio de los tribunales del pleito y ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48 apreciar los puntos comprendidos en la apelación a los efectos de la competencia de alzada (3).

OMAR FERNANDO IRANZI yv. SA.D.A.LC.

RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpreteción de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

El auto que íntimú a la parte actora depositar el 50 de los honorarios regulados al perito contador, con base en lo dispuesto por el art. 40 de la ley 18.345, remite al análisis de una cuestión de derecho procesal, propía de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario.

1) 25 de noviembre. Fallos: 256:169 ; 257:273 . Causa: "Kinson SA. e/ Piñeiro de Caregaro Negrín, Jorgelina", sentencia del 12 de agosto de 1976.

2) 95 de noviembre. Fallos: 249:646 ; 250:505 ; 257:87 , 147; 204:77 ; 280:197 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-462

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