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Año: 1976, Fallos: 296:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA CLARA REIDY v. JULIO VICTOR AQUINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que implica debate sobre la hermenéutica del testo de una norma de orden común. Tal es el caso del fallo que, al fijar la indemnización dispuesta en el art. 18 de la ley 20.695, consideró que por "valor actual del inmueble debe entenderse el que la unidad posee al tiempo del pronunciamiento que lo determina", ya que no se trata de actualizar un crédito por depreciación de la moneda, sino de establecer un valor real de tasación, que sirva de pauta para reconocer el porcentaje que tijó la ley.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Reidy, María Clara c/Aquino, Julio Víctor", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que el fallo recurrido, dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial (conf. copia en fs. 8/9), a fin de fijar la indemnización dispuesta en el art. 18 de la ley 20.525, consideró que por "valor actual del inmueble debe entenderse el que la unidad posee al tiempo del pronunciamiento que lo determina", advirtiendo que no se trata, en el caso de actualizar un crédito en razón de la depreciación del signo monetario, sino de establecer un valor real de tasación para que él sirva de pauta válida para reconocer el porcentaje que fijó la ley, o sea el 20", y haciendo mérito para ello de lo que expresara el perito acerca del valor venal o de mercado de que se parte y de los índices por antigúedad y estado.

2") Que ello no aparece carente del fundamento mínimo indispensable para configurarlo como acto judicial válido, pasible de descalificación por arbitrario. En cuanto implica debate sobre la hermenéutica del texto de la mencionada norma legal de orden común, ello no puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 200:224 ; 264:79 ; 282:193 , entre otros); y el recurrente no demuestra que exceda de lo opinable el criterio según el cual el a quo, al considerar la compensación

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-464

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