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Año: 1976, Fallos: 296:502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de acuerdo con el dictamen del Señor Procurador General, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto, con el alcanec referido, lo resuelto a fs. 130 de la causa agregada. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1 de esta queja, agréguese ella a los autos principales y vuelvan éstos ul tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Avorro R. Gamunt: — ALejanzao KR. Cani De — Fevenico VIDELA ESCALADA — ABELANDO F. Rosst.


MAURICIO RALBARYSKI v. SYMCHA PRAISER Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propior Sentencia definitiva. Nesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.

No es sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, el auto de sobreseimiento provisional (1).


CAJA NACIONAL ve PREVISIÓN ve La INDUSTRIA, COMERCIO

Y ACTIVIDADES CIVILES v. S.A. BURLYTOR, CL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es descalificable como acto judicial la regulación efectuada en la alzada cuando, para elevar los honorarios fijados en primera instancia. se tuvo en cuenta el monto de la liquidación aprobada y la entidad de los trabajos cumplidos, atendiendo para su estimación al tiempo transcurrido desde la decisión del inferior, asi como al grado de incidencia de la depreciación monetaría operada entre ésta y aquélla ') 30 de noviembre. Fallos: 278:85 ; 283:425 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-502

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