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Año: 1976, Fallos: 296:506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los aportados, incumbe a los jueces de la causa, sin que aquélla deba ser sustituida por la que pudiera hacer la Corte, so pretesto de error en la selección practicada (').


SA. Cia. ARGENTINA vt SEGUROS GENERALES FLORENCIA v. S.A. VARIG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

El agravio del recurrente respecto al valor de usos meramente interpretativos, propios del derecho aeronáutico, remite a una cuestión de hecho, irrevisable en la instancia extraordinaria, máxime si el fallo contiene fundamentos suficientes para sustentarlo, que descartan la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurs No procede el recurso extraordinario que sólo trasunta el disenso del apelante en cuanto al criterio de valoración de la prueba efectuada por los jueces de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiemes no federales. Exchuión de las cuestiones de hecho. Varias.

El criterio empleado por los jueces de la causa para establecer el "quantum" de la depreciación de la moneda, es una cuestión de hecho, irrevisable, como principio, en la instancia extraordinaria,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Florencia Compañía Argentina de Seguros Generales 5.4. €/ Varig S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala 11 en lo Civil y Comercial de la Cámara Federal, modificó lo decidido en primera instancia y elevó el monto de la indem') Fallos: 242:179 ; 247:462 ; 248:28 y 107.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:506 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-506

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