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Año: 1970, Fallos: 278:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JESUS CALVIÑO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Varias.

El sobrescimiento provisional no constituye sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48(').

S.A.LC. DALMINE SIDERCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de caricter procesal.

Las cuestiones procesales, aun regidas por normas de indole federal, no dan lugar al recurso extraordinario. Este no procede contra la sentencia que declara improcedente una apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación aunque el recurrente, fundado en la inteligencia que atribuye al art. 99 de la ley 11.883, sostenga que no fue vilidamente notificado de la resolución dictada por la Dirección Ceneral Impositiva (2). .

S.A. PISADAL v. DIRECCION NACIONAL vr ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federel Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carócter Lo referente a la forma en que debió efectuarse la notificación de un fallo aduanero y al presunto consentimiento de la nulidad que podría afectarla, es de naturaleza procesal y ajeno a la instancia extraordinaria, aunque las normas regulatorias del caso sean federales(?).


MALVINA ROSA NICEFORA KASWALDER ox BUSTOS
RECURSO EXTRAONDINARIO: Reguisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se discute en la causa el derecho a obtener el beneficio de pensión y se halla en juego el alcance del art. 54 de la loy 11.575.

JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS. Pensiones.

En orden a la concesión de beneficios previsionales, no es derivación necesaria de la sentencia de divorcio su exitosa oposición a terceros, la inocencia incontro1). ad. Fallos: 202:536 ; 24: 200; 249:449 . .

2) 21 de octubre. Fallos: 267:30 ; 268:503 y otras, 2) 21 de octubre. Fallos: 258:286 ; 264:292 ; 267:30 ; 268 $03; 271:31 .

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-85

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