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Año: 1976, Fallos: 296:505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicar las normas del derecho vigente de conformidad con la regla "iura curia movil", con prescindencia de los planteos de las partes (°).


CHIOLA Hsos. v. NORMA ISABEL GALVALISI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

El agravio consistente en que la aplicación en el caso de la ley 21.297 —modificatoria, entre otros, del art. 301 de la ley 20744-,, es arbitraria y lesiona garantias constitucionales, no resulta atendible pues la determinación del alcante con que se aplican las leyes comunes es materia ajena a la instancia extraordinaria, ya que establecer las normas que deben regir el pleito y su vigencia. en el tiempo es, en principio, una facultad privativa de los jueces de la causa, no susceptible de ser modificada por la vía del art. 14 de la ley 48 (5).


ESTIBADORES PORTUARIOS ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Determinar cuál sea el sindicato más representativo de la actividad o categoría profesional de que se trate, es tema cuya solución depende de los hechos y pruebas del caso y de la aplicación e interpretación de la ley de la matería, que es de derecho común (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Esclusión de lar cuestiones de hecho, Varias.

Son inhábiles como sustento de la apelación extraordinaria los agravios que se dirigen a atacar el criterio del tribunal de alzada en cuanto a la aprecia.

ción de las circunstancias fácticas del caso, toda vez que la determinación de los elementos utilizables al efecto, en el supuesto de ser contradictorios °) Fallos: 250:147 ; 281:193 ; 202:38 .

2) 30 de noviembre. Fallos: 271:130 ; 273:403 .

2) 30 de noviembre. Fallos: 248:188 ; 273:387 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-505

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