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Año: 1969, Fallos: 273:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1969.

Autos y vistos; considerando:

Que, en atención a los términos de la demanda y de su contestación, cabe admitir que la compraventa de ganado que origina el presente juicio está comprendida en las previsiones del art. 50 de la ley 1893 y que la competencia para conocer de la causa, por razón de la materia, corresponde al Sr. Juez del Mercado de Abasto de la Capital.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Primera Instancia del Tribunal del Mercado de Abasto de la Capital Federal es el competente para conocer de este juicio.

Epvarvo A. Ortiz BasvaLno — RomeNTO E, CHUTE — Manco AvneLIo RisoLía — Luis Cantos Cana, — José F. Biar.

5. R. L. SANTOS BERTINATO y Cía.


POLICIA DE VINOS.
El régimen del art. 29 de la ley 14878 no exige que debn mediar en la segunda infracción »entencia definitiva para que funcione mu dispositivo.

La reincidencia a que se refiere contempla el caso de la persona que fue condenada con anterioridad por el mismo tipo de infracción, es decir, sélo exime de pagar la multa antes de ncudir a la instancia judicial, n quien reviste el carácter de infractor primario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1969.

Vistos los autos: "Santos Bertinato y Cía. S.R.L. Interpone recurso de apelación".

Considerando:

1) Que el pronunciamiento de fs. 34 resolvió que la actora está habilitada para apelar por vía contenciosa de la multa que le impuso el Instituto Nacional de Vitivinicultura, sin necesidad de oblación previa. Fundó esa decisión cn la circunstancia de

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-424

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