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Año: 1973, Fallos: 285:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia de fs. 72, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que la sala que sigue en orden de tumo dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo establecido en el presente y a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Manco Aumento Risoría — Luis Cantos Cannar — Mancanita Ancías.


BODEGAS y VISEDOS RIPOLL H=os. y OTRO
v. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
POLICIA DE VINOS.
Si bien es cieno que el art. 29 de la ley 14878 mo exige que deba mediar en la segunda infracción sentencia definitiva para que se considere reincidemte al infractor y se le obligue a depositar el importe de la multa antes de recurrir a la justicia, ello no exime de que la sanción por el primer hecho haya sido efectivamente aplicada antes de cometerse el ulterior.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1973.

Vistos los autos: "Bodegas y Viñedos Ripoll Hnos. y Campiani S.A. €/ Instituto Nacional de Vitivinicultura s/recurso contencioso administrativo".

Considerando:

1) Que a fs. 73 el señor Juez Federal de San Juan resolvió no dar curso a la apelación deducida por Ripoll Hnos. y Campiani SAALF. € |.

contra la disposición 154744 del Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, mediante la cual se impuso a dicha firma, de conformidad con lo establecido en los arts. 24, inc. g), y 33 de la Ley 14878, multa de S1810 y la clausura por el término de un año de la bodegga inscripta bajo el NI 1539A. Ello asi, por considerarla reincidente en la infracción motivo del "sub lite" y porque no hizo efectivo el importe de la multa antes de interponer el recurso, tal como lo preseribe para esos casos el ar. 29 de la ley referida.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:304 
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