Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:687 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ción no ha sido imputable a la firma interesada... habiéndose originado en consultas y estudios propios de la actuación administrativa que demoraron imprevistamente los trámites". Entre las resoluciones pueden citarse las que llevan los números 263/65 y 264/05 en las cuales se habla de un prolongado trámite" y de que "la acentuada disminución de la uetividad de dicha empresa en los años 1963 y 1964, sc originó principalmente en razones administrativas no imputables a la misma", 13) Que antes se ha expresado que el acogimiento de la empresa Metalmecánica al régimen de promoción de la industria automotriz y la posterior aceptación por parte del Estado, configuraba un acto administrativo bilateral, creador de derechos y obligaciones.

Sobre el punto cabe señalar que esta Corte ha reconocido la existencia de derechos adquiridos no sólo en actos contractuales (Fallos:

164:140 ), sino también cn actos de estructura unilateral o bilateral, los cuales —lo mismo que aquéllos— pueden dar nacimiento a derechos subjetivos para el administrado (Fallos: 175:368 ).

Conforme con lo expuesto, interesa referirse a las obligaciones que el Estado asumía en lo que respecta al régimen de promoción, El principal de los incentivos que se acordaba a las fábricas de automóviles consistía en la liberación o reducción de derechos y adicionales aduaneros. En la práctica, este beneficio se materializaba mediante los certificados de despacho a plaza autorizados por la Secretaria de Industría y Minería, de acuerdo con los planes de producción aprobados.

Fácilmente se comprende que la oportunidad en que eran emitidos esos certificados revestía mucha importancia pues, de no ocurrir así, la producción podía verse seriamente resentida, Este aspecto y el relativo a la estabilidad de los planes aprobados, constituían, quizá, las dos obligaciones principales que tenía el Estado para garantizar las inversiones efectuadas por las empresas. "Esta actividad económica —había expresado el decreto 3693/58, refiriéndose a la industria automotriz— debe contar con garantías que estimulen las inversiones, ..".

Dadas las características particulares con que se desarrollaba la industria automotriz, una de esas garantías debía, entonces, hallarse en la actuación temporal oportuna de los órganos de aplicación del régimen y la otra en la estabilidad de los actos administrativos; de ese modo se daba certeza a los derechos patrimoniales puestos bajo el amparo de la Constitución Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:687 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-687

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 687 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com