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Año: 1976, Fallos: 296:691 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALDO ASSEO DE CHOCH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casor varios.

Las cuestiones procesales —aun las regidas por leyes de carácter federal— no dan lugar a la apelación estraordinaria, salvo que lo resuelto importe agravio constitucional, comprometa instituciones básicas de la Nación, o cuando medía manifiesta arbitrariedad y la declarada improcedencia pueda generar una restricción indebida del derecho de defensa y hacer que de ese modo se frustre el derecho que asiste al interesado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto el auto que resolvió devolver los escritos de defensa y ofrecimiento de prueba presentados por los defensores particulares por haberlo hecho fuera del término ampliatorio que se concediera, ya que si bien la garantía correspondiente no ampara la negligencia de los litigantes, la situación procesal suscitada en autos no puede incidir en contra del procesado por estricta aplicación de normas formales.

JUECES.
La función judicial no se agota en la letra de la ley con olvido de la efectiva y eficaz realización del derecho, y para ello debe atenderse, antes que a un criterio formalista, a la vigencia de los principios que ampara la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de fs. 118, confirmatoria del auto que decide dar intervención al Defensor Oficial y devolver por extemporánea la contestación de traslado firmada por los defensores particulares, no es la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ni resulta, a mi juicio, equiparable a ella.

Por ello, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 134. Buenos Aires, 23 de junio de 1976.

Elías P. Guastavino. '
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Asseo de Choch, Aldo s/art. 204, C.P.".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:691 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-691

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