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Año: 1976, Fallos: 296:690 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16) Que en lo que se vincula con la parte de la sentencia que condena a abonar el "valor llave", la demandada expresa que frente al estado deficitario y a la corta vida que restaba a la sociedad, los bienes inmateriales integrantes de ese valor —clientela, prestigio, nombre comercial, etcéter— en nada pudieron influir para incrementar el monto de la indemnización.

Considerándose comprendido dentro del concepto genérico de "valor llave" el denominado "vulor empresa en marcha" es, precisamente, este factor económico —referido a las posibilidades productivas de las empresas— el que debe ser analizado en el caso para juzgar la procedencia 9 improcedencia de aquél en la integración del resarcimiento, En ese sentido, la resolución 184/62, al mantener acogida a la firma Metalmecánica al régimen de promoción industrial, lo hizo solamente para que procediera a la fabricación de 650 automóviles De Carlo 700 LS y 100 Simca 1300 modelo Ariane, porque "un cese de actividades industriales producido bruscamente sín permitir la conversión a otras uctividades de la industria auxiliar y la transferencia ordenada de la mano de obra, actualmente ocupada en la empresa, ocasionaría serios problemas económicos sociales a terceros" y por ello determinó que "cumplida la producción limitada en el apartado precedente, la firma Metalmecánica S.A.C.L y F. quedará excluida del régimen de la industria automotriz establecido por los decretos Nos, 3693/59 y 6567/61, atento el desistimiento al régimen efectuado por la misma en su nota de fecha 5 de setiembre de 1962 y las conclusiones de la Comisión Verificadora de la Industria Automotriz" (fs. 538), Surge de lo expuesto que la empresa contaba con muy pocas posibilidades de mantener 5u desarrollo industrial en el tiempo, no sólo por las razones antedichas sino también por el propio estado de falencia en que se encontraba (considerando 10, in fine).

Por ello, confirmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso, con excepción de lo resuelto sobre el "valor llave", aspecto en el que se la revoca. Costas en el orden causado, Horacio H. Henera — Avorro R. CanmeLi — ALEJANDRO R. Cane — Fenemico VIDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:690 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-690

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