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Año: 1977, Fallos: 297:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y lo dispuesto en los arts, 1078, 1109, 1113 y cones. del Código Civil, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Evangelina Martha Callegos contra la Provincia de Salta y Donald Singh a quienes se condena a pagar la suma de $ 220.000, con más sus intereses conforme lo expresado en el considerando 11 y las costas del juicio.

Aporro R. Capri — ALEJANDRO R. CaFIDE — AnELARDO F. Rossi — Peono J. Frías, SAL. ANIBAL PUBLICIDAD v. ERNESTO JORGE JULIANO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales, Sentencias arbitrerías. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda entablada subsidiariamer contra el ente social y no en cuanto fue dirigida contra sus socias comanditadas. Ello es así, porque el fallo consideró que la individualización de los socios comanditarios producida por inscripción posterior a la demanda ínicial no pudo afectar el derecho de quien había contratado con la sociedad y recibido pagos de ella, máxime si no se invocó ni surge de autos que dicha omisión se hubiese dirigido a burlar la loy en perjuicio de terceras.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federoles, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la reducción del monto de la condena por vía de excluir los gastos de agencia", efectuada por la Cámara sobre la base de las conciusiones de los peritos, ya que para ello consideró que la carencia de su estipulación, unida a la falta de prueba hábil que posibilitase determinarios según el uso comercial, eran factores que imponían descartar aquellos conceptos.


DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios en que el apelante funda la alegada arbitrariedad del fallo del a quo no trasuntan sino la discrepancia de aquél con el criterio adoptado por los jueces de la causa en la ponderación de las pruebas arrimadas a la misma y son, por tanto, ineficaces para habilitar la instancia de excepción.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-127

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