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Año: 1977, Fallos: 297:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no la habría unido con ella vínculo alguno, entendiendo por el contrario que el nezo relacionaba en forma exclusiva a la accionante con "Juliano Propiedades S.A". Por tanto, el fallo de Cámara que acogió esa pretensión desvinculando a las recurrentes y condenando a la mentada sociedad, no importó sino una enmienda dentro de los límites de su competencia, no susceptible de haber afectado el derecho de defensa de aquélla, ya que en su contra se dirigió la demanda subsidiariamente y fue, así, parte en el juicio, Que en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan no guardan relación directa e inmediata con lo decidido en el caso art. 15 de la ley 48).

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la presente queja, ApoLro R. Gammert: — ALejannro R. CaRIDE — ABELARDO F. Ross: — Penso J, Fnías.


IDEL CASTELLAN v. SANTOS ADELA COMEZ nx CASTELLAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Sí la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda de simulación interpuesta considerando que las constancias de la causa persuaden de que sí se simuló absolutamente el acto de compraventa ostensible concretado entre actor y demandado, se trataría inequivocamente de simulación ilícita, haciéndose aplicables los arts. 959 y 960 del Código Civil y examinó, como elocuentes, expresiones vertidas en el escrito de demanda y en el memorial de agravios, resultando el propúsito de sustraer de los acreedores el inmueble, se trata de un pronunciamiento fundado, al que no cabe aplicar la tacha de arbitrariedad y sus razones de hecho y prueba y de derecho común resultan irrevisables en la instancia del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es propio de los jueces de la causa lo relativo a la apreciación de las peticiones de las partes articuladoras de la litiscontestación, asi como a la cali') 8 de marzo.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-132

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