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Año: 1977, Fallos: 297:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cabe, por lo demás, destacar, que la observación que se formula al pronunciamiento recurrido en cuanto sólo ha tomado como importe de condena "lo que Aníbal Publicidad abonó a los Medios sín incrementar siquiera con los "servicios de agencia", 17,65 que es justamente la ganancia de la empresa..." aparece estemporáneamente articulada, toda vez que al ofrecer dicha prueba y en oportunidades procesales posteriores pudo y debió el recurrente señalar la forma cómo debían ser considerados los montos que surgieran de los informes requeridos a los medios de publicidad.

Pienso, pues, que en tales condiciones, corresponde no hacer lugar a la presente queja motivada por la denegatoría del remedio federal intentado. Buenos Aires, 2 de noviembre de 1976. Elías P, Guastacino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aníbal Publicidad S.R.L. c/Emesto Jorge Juliano y otros", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1") Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, modificando el fallo de primera instancia, dispuso acoger la demanda entablada contra Juliamo Propiedades S.C.A. —no así en cuanto fue dirigida contra sus socias comanditadas—, reduciendo asimismo a la suma de $ 17757858 el monto de la condena impuesta en razón de la deuda por servicios de publicidad prestados por la necionante (fs. 651 de los autos principales que obran por cuerda y a cuya folíatura se referirán las citas ulteriores). Dedujo, ésta, recurso extraordinario (fs. 674), cuya denegación (fs. 719) da motivo a la presente queja.

2") Que la actora demandó a las socias antes aludidas, por entender que la falta de identificación de los comanditarios convertía en irregular a la sociedad de acuerdo con la interpretación judicial que adujo y sólo en subsidio dirigió sus reclamos contra el ente social (ver demanda de fs. 72 y la de fs. 314, acumulada a la primera). Con respecto a la decisión de este tema por la alzada señala la recurrente la primera causal de arbitrariedad que imputa al pronunciamiento,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-128

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