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Año: 1977, Fallos: 297:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de agravios condenó a la sociedad demandada subsidiariamente, ya que las apelantes, condenadas en primera instancia, adujeron falta de ucción de la actora por cuanto no las habría unido con ella vinculo alguno, y entendiendo que el nevo relacionaba en forma exclusiva a la accionante con dicho ente social.

DicraMeN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

El agravio en que el apelante funda el recurso extraordinario interpuesto a fs. 692 de los autos principales versa sobre una cuestión de estricto carácter procesal que ha sido resuelta, a mi parecer, sin la arbitrariedad que aquél alega.

Estimo, pues, que corresponde no hacer lugar a la presente queja deducida contra la denegatoria de dicho remedio federal. Buenos Aires, 2 de noviembre de 1976. Elias P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juliano Propiedades S.R.L. en la causa Anibal Publicidad S.R.L. c/Juliano, Emesto Jorge y otros", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que cuando la apelante ataca, al expresar agravios, la totalidad de lo resuelto en la instancia inferior, pidiendo se lo revoque en forma completa, ello revierte al tribunal de alzada la plenitud de su jurisdicción, de modo que el analizar aquél, ampliamente, los extremos debatidos en el caso, no importa sino un ejercicio normal de la competencia apelada doctrina in re "Rovillard c/Hilos Cadena S.A", 24 de junio de 1976, entre otros).

Que tal es la situación que se produjo en el sub lite, en que habiendo las demandadas recurrido del fallo que las condenó en primera instancia, al expresar agravios a fs, 619 (autos principales) pidieron se revocase totalmente aquel pronunciamiento —sólo en subsidio demandaban la reducción de la condena— aduciendo falta de acción de la actora por cuanto

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-131

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