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Año: 1977, Fallos: 297:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en su contestación a la expresión de agravios, en razón de que ella nada dijo al respecto en el escrito en que fundó la propia apelación. Ello es así, pues si la actora replanteó lo referente a la actualización del monto de la reparación en forma oportuna al responder los agravios de la contraparte, no cabía exigirle que lo hiciera al exponer su crítica de la sentencia de primera mstancia, ya que ésta en el aspecto que hizo Iugar a la demanda satisfizo su reclamo.

DICramEN Der Procunaon GENERAL Suprema Corte:

El agravio que merece al apelante la razón invocada por el a quo para no hacer lugar a la actualización por envilecimiento del signo monetario que aquél solicitara, suscita a mi parecer, habida cuenta de la doctrina sentada por Y. E. en Fallos: 276:261 , considerando 7", y otros pronunciamientos, cuestión federal bastante para ser tratada en la instancia del art. 14 de la ley 45.

Pienso, pues, que corresponde, a tal efecto, abrir la presente queja.

Buenos Aires, 8 de octubre de 1976. Elías P. Guastavine
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Phoenicia S.A. de Com, Int. €/S.A. Empresa de Víagao Aérea Riograndense Varig", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que los autos principales agregados versan sobre la demanda entablada por "Phoenicia 5.A." contra "S.A. Empresa de Viagao Aérea Riograndense Varig", a efectos de reclamar los daños y perjuicios emergentes del irregular cumplimiento de un contrato de transporte aéreo internacional que tenía por objeto una máquina de propiedad de la primera. A tal fin, estimó los perjuicios en la suma de $ 341773, más 2.500 pesos mexicanos que invirtió en reparación de desperfectos, todo ello más intereses y compensación por desvalorización de la moneda.

2") Que el juez (fs. 207 de dichos autos) admitió que la actora había demostrado daños por valor de $ 3417,73 y no hizo lugar a los gastos por reparaciones. Sin embargo, considerando que la indemniza

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-248

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