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Año: 1977, Fallos: 297:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no autorizan a asignarles el sentido que dicha parte les acuerda. Por lo demás, a la luz de lo expuesto no se advierte que la aplicación del mencionado canon importe un efectivo menoscabo de las atribuciones del Estado Nacional ni que tenga por consecuencia obstruir la navegación.

9) Que el art. 6" de la ley 20094 —invocado por la demandada en su alegato— ño altera las conclusiones a que se arriba, toda vez que los arts. 9 y 10 no excluyen la participación de los Estados provinciales en todo lo concerniente a la delimitación y uso de los bienes públicos destinados a la navegación, lo que tiene fundamento en el derecho de dominio que corresponde a las provincias.

10) Que en consecuencia, cabe desestimar la alegada inconstitucionalidad de la ley 7169 reconociendo, u la vez, el derecho de la Provincia de Buenos Aires a la percepción del canon en ella previsto y sus recargos, teniendo por válida la caducidad de la concesión ordenada por el decreto 1124/73.

Por todo ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por la Provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional -Gendarmería Nacional y rechazar la reconvención deducida por éste, condenándose a la demandada a pagar dentro del término de diez días, la suma de $ 3.063,32, con más sus intereses a partir de la notificación de la demanda al tipo de los que cobra el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento y las costas del juicio.

Horacio H, Herenia — ApoLro R. Gannierr — ALEJANDRO R. CanipE — ABELAnpo F. Rossi — Promo J. Fnías.

SAMUEL, CRISTUL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Lugar del delito.

El delito de malversación de caudales públicos perpetrado por el depositario de bienes embargados por arden de tribunales nacionales debe ser investigado por la justicia federal del lugar donde ha sido cometida la infracción, cuando el hecho hubiere sido llevado a cabo fuera de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, en ejercicio de la facultad de declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga aun cuardo la contienda se haya trabado sín su

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-246

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