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Año: 1977, Fallos: 297:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ABRIL

RESTABLECIMIENTO DE LA FERIA JUDICIAL INSTITUIDA POR LA

ACORDADA DE FALLOS: 288:44 , PARA EL AÑO 1977. SU REDUCCION

A 6 DIAS HABILES
—No 8En Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año 1977, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente dela Corte Suprema de Justicia a de la Nación, doctor don Horacio H. Heredia y los Señores Jueces, doctores don Adolfo B. Gabrielli, don Alejandro R. Caríde, don Abelardo F. Rossi y don Pedro J. Frías, con la presencia del Señor Procurador General de la Nación, doctor don Elías P, Guastavino, Consideraron:

Que en la actualidad no subsisten las razones que motivaron la suspensión eu el año pasado del feriado judicial del mes de julio.

Que, por otra parte, se ha advertido que, mediante el esfuerzo de magistrados, funcionarios y personal, la tarea de los tribunales está en vías de normalizarse.

Que en tales condiciones la Corte Suprema estima que el feriado judicial del mes de julio instituido por la Acordada No 53/73 puede ser restablecido el año corriente, si bien reduciéndolo ul término de seis días hábiles.

Resolvieron :

1) Disponer en el corriente año un feriado judicial para los tribunales macionales de la Capital desde el día 18 hasta el 25 de julio, ambos inclusive.

27) Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que con arreglo a lo previsto en la Acordada 53/73 —respecto de la coincidencia de la ferin en ella establecida con las vacaciones escolares— y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de seis días hábiles.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Horacio HE. Here — AvoLro KR, GanmeLL: — ALejanDeO HR. Canme — Asezano F. Ross: — Penno ].

Fnias — Etías P. Guastavino. Jorge Arturo Peró (Secretario).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:298 
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