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Año: 1977, Fallos: 297:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rida u la indemnización de los Perjuicios ocasionados a sembradios vecinos por una operación de fumigación aérea, es necesario que la pretensión resarcitoría no implique el planteamiento en el caso de controversia alguna atínente al derecho neronáutico o que pueda juzgarse referido a su ámbito de aplicación.

En virtud de que tal razón es suficiente para surtir el fuero federal entiendo que, sin necesidad de entrar a considerar el agravio que la apelante fundara en la distinta vecindad de las partes, cabe revocar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario concedido a fs. 207. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1976. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1977, Vistos los autos: "Giacomucci, Alfredo c/Ustariz y Cia. Ltda. S.A.

CLF. y A. y otro s/indemnización de daños y perjuicios".

Considerando:

19) Que a fs, 198/197 la Cámara Primera de Apelación del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, confirmó la sentencia de fs. 157/159, que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la accionada.

Fue fundamento de la defensa la materia federal de la causa en lítigio, regida por las disposiciones del Cádigo Acronáutico y la distinta vecindad de las partes, que harían viable la competencia de excepción.

Contra aquel fallo se interpuso recurso extraordinario a fs. 201/205, el que fue concedido a fs, 207.

3") Que, al mediar en el caso la denegatoría del fuero federal invocado oportunamente por el apelante, la vía intentada debe reputarse procedente (Fallos: 247:238 ; 248:542 ; 249:623 ; 277:327 , vte.).

3") Que, de los agravios antedichos, sólo es mantenido el referente a la competencia en razón de la materia (confr. fs. 204), 4) Que la fumigación aérea, encarada comercialmente como en el sub lite, integra el trabajo aéreo legislado en el art. 92 y concordantes del Código Aeronáutico y forma parte, juntamente con el transporte aéreo, de la avronáutica comercial.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-300

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