Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


AÑO 1977 — ABRIL
ALFREDO GIACOMUCCI v. S.A. USTARIZ y Cía. Lina.

CLE. y A. y Omo RECUNSO EXTRAONDINARIO: Hequisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recuno extraordinario interpuesto contra la sentencia que deniega el fuero federal invocado por el recurrente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Aeronavegación.

La fumigación aérea, encarada comercialmente, integra el trabajo aéreo legislado en el art. 92 y concordantes del Código Aeronáutico, y la acción de responsabilidad extracontractual por daños supuestamente causados por tal motivo a un tercero es de competencia de la justicia federal por asi disponerlo el art. 198 de dicho cúdigo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que en el presente caso ha mediado denegatoria del fuero federal oportunamente invocado por el apelante, estimo que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 201/205 es procedente.

En cuanto al fondo del asunto, cabe poner de resalto que la suerte de la acción sustanciada en estas actuaciones depende de la interpretación que se asigne a las normas federales que en la demanda se invocan arts. 67, 68, 155 y 157 del Código Aeronáutico, 22 del decreto 6704/63 y disposición 253/64 de la Dirección General de Sanidad Vegetal).

Habida cuenta de ello, estimo que no resulta de aplicación al caso la jurisprudencia sentada in re "Morán, R. R. c/Ledesma S.A. s/indemnización de daños y perjuicios", M. 750, L. XVI, del 12 de julio de 1974, invocada por el a quo para rechazar la competencia de los tribunales federales en razón de la materia.

En efecto, en ese precedente se estableció que para descartar la intervención del fuero federal en una demanda como la presente, refe

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com