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Año: 1977, Fallos: 297:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y ambas cuestiones estaban estrechamente vinculadas—, principio aquél que el código de rito aplica en supuestos que guardan analogía con el de autos (art. 279), Por ello, se desestima la queja.

AnoLro KR. GAnmeLL: — ALEJANDRO KR. CaRIDE — ABELANDO F, Rosst — Penso J. Frías.


SA. PEDRO KENLAKIAN £ Elrjos y. ISAAC MOISESZOWICZ
RECUNSO EXTRAORDINARIC: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a los presupuestos para que se declare simulada la compraventa de un inmueble son cuestiones de hecho y de derecho común ajenas, como principio, al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La invocación de la doctrina de la arbitrariedad no autoriza a la Corte Suprema a revisar la selección de la prueba pertinente para decidir el pleito, ni el acierto con el cual hayan encarido si valoración los tribunales de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Principios generales, Los fueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas condutentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco a tratar todas las cuestiones expuestas, ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean elecísivos.


DICTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien encuentro que, en principio, algunos de los numerosos argumentos de derecho común que exhibe la sentencia de fs. 627/6833 pudieran ser susceptibles de las objeciones que a su respecto formula el apelante, pienso que el recurso extraordinario intentado es, de todas maneras, improcedente.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-333

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