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Año: 1977, Fallos: 297:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello así, toda vez que las restantes razones invocadas en el fallo bastan para excluir la descalificación de dicho pronunciamiento como acto judicial válido en los términos de la doctrina excepcional de V. E.

sobre arbitrariedad.

En cuanto a la impugnación fundada en que el a quo habría vulnerado el derecho a la defensa en juicio al disponer medidas para mejor proveer sin brindar al apelante "la posibilidad de contrarrestar lo que resulta de tales medidas de prueba", considero que debe ser desestimada.

Ello así, ya que se trata de una cuestión procesal que ha suscitado en doctrina encontradas opiniones, según surge de las citas tanto del a quo como del recurrente, Por lo demás, este último no ha demostrado, a mi juicio, atentos los términos en que el fallo trató el punto, que sus aseveraciones respecto de la definitiva valuación del terreno de Larrea 375/77 hubiera conducido a una distinta solución del pleito.

Se desprende, en efecto, de lo expresado en los últimos párrafos de fs. 631, que la valuación del expediente "Racubian Samuel e/Damegueditchian, Teresa y otro" fue considerada por el tribunal sólo como "un índice revelador de que el precio de $ 22.900.000 pagado por el inmueble en 1967, no estaría tan lejano de la verdad", manifestándose a continuación que "aunque así lo fuera en parte, ello sólo no puede avalar el reclamo por simulación y nulidad, sin menoscabo de la seguridad de los negocios, y en tanto no concurran las circunstancias excepcionales a que se refiere el art. 954 del Código Civil, es decir, una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación, para una de las partes", Las precedentes reflexiones me llevan a la convicción de que no corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 15 de marzo de 1977. Elías P. Cuastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pedro Kerlikian e hijos S.A. c/Moiseszowiez, Isaac", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:334 
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