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Año: 1977, Fallos: 297:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPLEADOS PUBLICOS; Nombramiento y cesación.

Las actos que atañen a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los empleados públicos, no son materia justiciable, en tanto no se incurra en sanción disciplinaria o en grave descalificación del agente.


DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 12 de los autos principales, la Srta. Susana Carolina Marty inicia demanda contra el Estado Nacional con el objeto de obtener: a) se dejen sin efecto las resoluciones 1312/71 y 2204/71 del Ministerio de Cultura y Educación en virtud de las cuales se la retrogradó de la categoría de Rectora a la de Profesora; b) se la designe en el cargo de Directora titular de la Escuela Nacional de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, que obtuvo por concurso de ascenso a cargos directivos y que, según alega, le fuera privado con motivo de la sanción impuesta; y €) se deje sín efecto la disposición de la Junta de Clasificación confirmada por la resolución ministerial 752/72 y por el decreto 1.179/73, por la que se le disminuyó el puntaje asignado como aspirante a interinatos y suplencias en el cargo de inspector de enseñanza, A fs. 206, el Juez de primera instancia desestimó la acción por considerar, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto del Docente, que la prueba producida carece de fuerza para descalificar las medidas objetadas debido a la imposibilidad de revisión, en sede judicial, de sanciones disciplinarias de tal entidad, salvo degitimidad o arbitrariedad, que estimó no configuradas en autos, A ls. 337/9443 la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosondministrativo NY 1— confirmó el fallo y agregó que en sede administrativa se han valorado adecuadamente los hechos que dieron origen a la sanción impuesta.

Disconforme, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 346/ 359 que fue denegado a fs. 381. Ello motivó la presente queja.

En lo que atañe al primero de los puntos propuestos en la demanda —retrogradación de categoría-, la actora se agravia en cuanto alega falta de tratamiento por el a quo de pruebas que, a su parecer, resultan conducentes para desvirtuar los cargos que motivaron la sanción.

Al respecto, cabe señalar que el escrito de fs. 346 adolece de vicios de fundamentación que obstan a la procedencia formal del recurso.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:357 
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