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Año: 1977, Fallos: 297:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El recurso fue concedido a fs. 52.

3") Que la resolución impugnada se fundó en no contar la recurente con duplicados de recibos que avalaran los pagos cfectuados por la razón social Esani S.A.C.LF, y los créditos mn la cuenta corriente de la misma sociedad mediante recibos extendidos a nombre de otra persona, y por último, en haber confeccionado facturas sín número en formularios distintos a los que se registran en los libros de la empresa, sín especificar en ningún momento que son copia fiel de los asentados en la contabilidad.

4") Que, a fs. 4/5 al producir descargos, Mezzadri Hnos, S.A.C.L, admite algunos de los hechos que se le imputan y niega otros, pero por sobre todo, afirma que lleva correctamente su contabilidad y ofrece probar que las irregularidades que se le atribuyen no son tales, pues sostiene que las operaciones cuestionadas están correctamente registradas em sus Jibros de comercio, por lo que no habría existido práctica o recurso alguno destinado a inducir a engaño, extremos contemplados en los arts.

25, inc. a) y 26, inc. b) de la ley 20,535, en que se funda la resolución enestionada 3") Que así planteada la defersa, no es dudoso concluir que al ad» mínistrado le asistió -l derecho de ofrecer prueba y producirla, en un todo de acuerdo con el debido proceso adjetivo que garantiza cl art. 19, ine. 1), de la ley 19.549, Por ello, y de conformidad con lo dietaminido por el Sr. Procurador General, se revoca el fallo de fs. 45/47 dejándose sin efecto por lo tanto la resolución NS 157 que obra a fs. 23 Por donde corresponda, provéase la prueba ofrecida por la recurrente y díctese nuevo pronunciamiento de acuerdo a derecho. Con costas.

Anorro RH. GABmErLi — ALEJANDRO R. CaHIDE — ABELARDO F. Ross — Penro J. Frías.


ARNO ADALBERTO WOLF
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos, máxime

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-362

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