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Año: 1977, Fallos: 297:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, las manifestaciones allí vertidas tendientes a rebatir los cargos "tercero" y "quinto" comprobados en el sumario administrativo traducen, a lo sumo, juicios personales o calificaciones genéricas del apelante y no razones concretas y aptas para sustentar y expresar la impugnación argítida (conf. doctrina de Fallos: 244:507 ; 246:363 y otros), omisión que, por lo demás, no se salva remitiendo a actuaciones anteriores (Fallos: 241:251 ; 255:211 ; 267:439 ; 286:278 ), Cabe recordar aquí que el juzgador no se encuentra obligado a tratar todas las cuestiones propuestas ni a considerar los argumentos utilizados que, a su juicio, no sean decisivos (Fullos: 274:113 ; 276:132 ; 280:320 ). En particular, toda vez que en asuntos de esta naturaleza, basta la existencia de un hecho capaz de fundamentar la sanción disciplinaria —aunque medien otros insuficientes a tal efecto— para excluir la descalificación del acto que la dispuso y estimarlo manifiestamente arbitrario.

En cuanto a las restantes cuestiones que trae la apelante —designación como Directora titular y modificación de puntaje confirmada por resolución 752/72 y decreto 1.179/73—, considero que tampoco es procedente su tratamiento en esta instancia, desde que omite realizar una crítica prolija y razonada del pronunciamiento recurrido y sus alegaciones sólo traducen una mera discrepancia con lo resuelto por los jueces de la causa.

En tales condiciones, y no guardando las garantías constitucionales invocadas relación directa con lo resuelto, considero que corresponde desestimar este recurso de queja. Buenos Aires, 17 de marzo de 1977, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Marty, Susana C. c/Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 de la Cámara Federal confirmó el fallo de primera instancia por el cual se rechazó la demanda entablada a fin de que se revocara la retrogradación de que

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:358 
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