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Año: 1977, Fallos: 297:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fue objeto la accionante, se la designase en un cargo de directora titular que había ganado por concurso y, además, se dejara sin efecto la medida que le disminuyó el puntaje en un concurso para interinatos y suplencias en el cargo de inspectora de enseñanza de la Administración Nacional de Educación Media y Superior (fs, 298 y 337 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo la uctora recurso extraordinario (ídem fs. 346), cuya denegación (id. fs. 361) da motivo a la presente queja.

2) Que en tanto el art. 60 del Estatuto del Docente (ley 14473) sólo acuerda revisión judicial en cuanto a las sanciones expulsivas, la demanda a causa de otras medidas disciplinarias no procede a menos de haber importado situaciones vejatorias —lo cual en conereto no se arguyó en el recurso traido— y a salvo también la hipótesis de no haberse respetado el derecho de defensa, a través de la instrucción de un sumarío, conforme con las previsiones de los arts. 54, 57 y 58 de aquel Estatuto (doctrina in re "Silveyra, Carlos Arturo e/Nación Argentina s/nulidad de resolución", 27 de diciembre de 1976).

3") Que, siendo así, no cabe impugnación de arbitrariedad cuando, como en el sub judice, el tribunal de alzada ponderó aspectos formales del sumario de manera que resulta suficiente para fundar su conclusión en cuanto a la inexistencia de defectos de aquel orden que descalifiquen dicho procedimiento, aspectos que, por lo demás, la actora en su recur30 no Alaca Concretamente, siendo también de señalar que, en su oportunidad, aquel tema no se planteó por vía de argúir nulidad del proceso sumarial.

4) Que tampoco procede el recurso que se intenta con respecto a los demás extremos que fueron materia del juicio, por cuanto, o bien importaron una consecuencia de la medida disciplinaria impugnada, efecto que escapa al contralor judicial, cumplidos como están en el caso los recaudos de forma que lo excluyen en cuanto a lo que fue así su antecedente, o bien se trata de actos-que atañen a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los empleados públicos, lo que tampoco es materia justiciable, en tanto no se incurra en sanción disciplinaría o en grave descalificación del agente (Fallos: 272:99 ; 274:83 ; "Díaz Ortiz, Félix A. e/Cobierno Nacional", 14 de septiembre de 1976, entre otros), extremos éstos que el fallo en recurso y el de primera instancia, al que se remite, permiten descartar a través de fundamentos que asimismo bastan para excluir la tacha de arbitrariedad que el apelante formula,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:359 
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