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Año: 1977, Fallos: 297:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.

Anorro H. GABriELL: — ALEJANDRO HR. CaMIDE — ABELARDO F, Rossi — Penno J. Frías S.A. MEZZADRI Hnos. y Cía.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que multó a una empresa por las transgresiones cometidas a los arts. 25 y 25 de la ley 20.535, si en sede ad ministrativa se denegó la prueba ofrecida, en violación a los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y el debido proceso adjetivo que garantiza el art.

1, inc. £), de la ley 19.549.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

1.— Para sostener la existencia de infracción al art. 25, inc. a), de la ley 20.535, es necesario, a mi juicio, demostrar que el imputado no ha llevado en forma los libros de contabilidad prescriptos por el Código de Comercio o los auxiliares necesarios, o que no ha cumplido con algún registro especial impuesto por la Junta Nacional de Carnes, En autos se ha declarado que resulta configurativa de ese acto ilícito la mera ausencia de los duplicados de recibos correspondientes a pagos 1 gistrados en su contabilidad, situación que se ha considerado equivalente a no llevar la contabilidad conforme lo exigen las disposiciones males y reglamentarios en vigor (v. fs. 47, renglones 27 y 39), sin explicar cuáles son las razones que llevan a identificar la "documentación contable" a que aluden los arts. 43 y 44 del Código de Comercio con las mencionadas copias de recibo, Por otra parte, no basta para fundamentar esa interpretación la referencia al carácter formal de la infracción, y es la recurrente discute la configuración del ilícito, sosteniendo que la ley sólo prohíbe llevar irre

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-360

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