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Año: 1977, Fallos: 297:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gularmente los libros pero no impone una determinada forma de respaldar contablemente la percepción de una suma de dinero, y ofrece demostrar que las registraciones realizadas se corresponden con la realidad de lo operado, punto de vista que halla, a mi parecer, apoyo en el texto de la norma aplicable.

2 —Los jueces de la causa han denegado la producción de prueba dirigida a demostrar la buena fe de la recurrente con base en la sola afirmación de que la infracción al art. 26, inc. b), de la ley citada es puramente formal.

Est aserto no se compadece, a mi juicio, con el texto de la disposición legal, toda vez que la expresión "destinado a inducir a engaño" menta claramente un elemento subjetivo sin cuya presencia la contravención no se configura.

3.—Por lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs, 45 a fin de que, por quien corresponda, se provea a la producción de la prueba ofrecida por la recurrente, y se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 15 de marzo de 1977.

Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1977, Vistos los autos: "Mezzadri Hnos. y Cía. S.A. s/apelación resolución N" J-157 de la Junta Nacional de Carnes".

Considerando:

1) Que, a Es. 45/47 la Sala en lo Contencioso Administrativo N9 2 de la Cámara Federal, por mayoría, confirmó la resolución N° 157 de la Junta Nacional de Carnes de fs. 23, que aplicó a la recurrente una multa de $ 100.000 por las transgresiones cometidas a los arts. 25, inc. a) y 28, ine. b) de la ley 20,535.

2) Que contra aquel fallo se interpuso recurso extraordinario a fs.

49, agraviándose la accionada por haberse admitido en dfltos el carácter formal de las infracciones que le adjudican, lo que hizo se denegara en sede administrativa la prueba ofrecida para demostrar su inocencia, en abierta violación a las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-361

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