Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por otro lado, de la línea argumental utilizada por el juzgador en la emergencia, al afirmar la existencia de perjuicio económico, se desprende que descartó al desplazamiento patrimonial como exigencia típica del art.

172 del Código Penal (confr. fs. 316, párr. 2? del voto del Dr. David), y el acierto o desacierto de este parecer se encuentra excluido, por su naturaleza, del ámbito del art. 14 de la ley 48, El rechazo de este agravio acarrea también el de otros que le son accesorios, como el que versa sobre la indemnización civil (confr. fs. 324 Via/395, punto 32) y el que atañe'a la inobservancia de leyes vigentes confr. fs, 325 vta, puntos 35 y 36).

Igual suerte corre el agravio que imputa al a quo haber desechado las probanzas que acreditarían que las entregas de dinero habrían sido efectuadas como integración del capital social, no en calidad de préstamo; pues, en el razonar del juzgador, la causa de tales entregas carecía de toda relevancia (confr. fs. 316, párr. 27 del voto del Dr. David), con lo que el tema se imbrica en el campo del derecho común, quedando fuera, por tanto, de esta instancia extraordinaria, 1H Alega también el recurrente que la Alzada se encontraba privada de jurisdicción para dictar su pronunciamiento, ya que, según dice, el Fiscal de Cámara coincidió con la sentencia ubsolutoria de primera instancia, manteniendo la apelición por imperio de lo preceptuado en cl art. 521 del Código de Procedimientos en lo Criminal, al que tacha de inconstitucional (confr. fs. 326, puntos 38/42) y, a su vez, la querella tampoco detentaba acción alguna, toda vez que el delito no se habria cometido prrjuício de los herederos del causante, Este aspecto del recurso resulta tombién, cami modo de ver, notoriamente improcedente.

Fácil es de advertir que el argumento fincado en la ausencia de acción procesal de la parte querellante, se vincula a la familia de agravios a que hice referencia en el apartado anterior de este dictamen, En cuanto a la pretendida inconstitucionalidad del art. 521 del ordenamiento adjetivo, V.E. ya ha resuelto el tópico en sentido adverso a lo aquí pretendido (v. Fallos: 270:236 ; 282:338 ), sin que el apelante se haga cargo de las razones que sustentaran tal decisión, lo que patentiza la insustancialidad de su reclamo,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-364

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com