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Año: 1977, Fallos: 297:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cambio, otro es mi parecer en punto al último motivo de arbitrariedad que trac el recurso, pues allí sí, según creo, existe materia federal suficiente para postular su progreso.

Tras sentar que las acciones entregadas al sucesorio no tenian el respaldo necesario por cuanto excedan el capital suscripto e incluso, el autorizado de "Vivilana S.A.C.LF, e 1" (confr. fs. 316, párr. 19 del voto del Dr. David) y que ello configuró un perjuicio económico para la mentada sucesión (confr. fs. y loc. cit, párr. 2"), el a quo se pregunta por el responsable de tal suceso, señalando que, de acuerdo a la prueba reunida, la administración de la empresa estaba a cargo del socio fallecido Bley, mientras que el procesado se ocupaba de la parte comercial técnica (confr. fs. 316 vta., párr. 29).

Sin embargo, de seguido, se desecha la entidad de esa circunstancia, afirmándose que "el imputado era el director de la firma y como tal no podía ignorar la abierta irregularidad de emitir acciones... en violación de los estatutos" (confr. fs. cit, párr. 3", el subrayado me pertenece).

La equivoca redacción del párrafo transcripto, no permite, a mi juicio, distinguir el fundamento que, en realidad, quiso esgrimir el sentenciante, En efecto, la misma frase es susceptible ce ser entendida de las siguientes maneras:

a) Que por su calidad de Director el procesado no ignoró que la emisión de acciones conculcaba las disposiciones estatutarias. Este juicio fáctico no aclara, pese a todo, sí ese conocimiento, no otra cosa es la falta de ignorancia, se refiere a la superación, en el acto de emitir, del tope que fijaba el reglamento societario, 0, a las consecuencias antijurídicas de índole comercial que esi superación «carreaba. Interpretación esta última que daría a la sentencia el alcance de contestar la articula ción de la defensa acerca del error de derecho "extrapenal" (confr. Es.

157 vta.).

b) Que la calidad de Director importa una presunción de conocimiento, un "deber conocer" independiente de sí se lo tuvo o no en el caso concreto.

En mi entender, la alternativa expuesta no se disipa en el desarrollo posterior del pronunciamiento,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:365 
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