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Año: 1977, Fallos: 297:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1977.

Vistos los autos: "Wolf, Arno Adalberto s/estafa".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 316/3158 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala V, que revocó lo resuelto a fs. 289/293 y condenó a Amo Adalberto Wolf por el delito de estafa, se interpuso recurso extraordinario a Es. 320/329; denegado a fs.

333, fue declarado procedente a fs. 371, previa interposición de la queja de fs, 358/360, 2) Que el recurrente se agravia, en síntesis, por entender que la sentencia es arbitraria ya que el a quo omitió tratar cuestiones oportunamente propuestas —prescripción. ausencia de desplazamiento patrimonial, etc—; que carecía de jurisdicción por cuanto el Fiscal de Cámara coincidió con la absolución dictada en primera instancia, pero mantuvo la apelación en virtud del art, 321 del Código de Procedimientos en lo Criminal que, a su juicio, es inconstitucional y, por último, que el fallo se basa en simples afirmaciones dogmáticas que llevan a la imputación de una responsabilidad objetiva.

3") Que los dos primeros agravios deben desecharse por cuanto los jueces no están obligados u tratar todas las cuestiones expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (sentencia de 27-XIL-76 in re S, 302, "Sabater, José Carlos s/recurso de amparo") y versar aquéllos sobre cuestiones de prueba y derecho común ajenos a la vía extraordinaria, debiéndose destacar que este Tribunal admitió la constitucionalidad del referido art, 521 (Fullos: 270:236 ; 284:339 ).

4) Que, en cambio, sí es procedente el restante agravio por cuanto el a quo sostuvo para fundamentar la incriminación que "...el imputado era el director de la empresa y como tal no podía ignorar la abierta irregularidad de emitir acciones. ..", que "...el dolo está implícito en el obrar de quien debía conocer por su condición... que las acciones emitidas no tenían respuldo alguno..." y que ",,. debía saberlo por su posición jurídica en la empresa... .".

3") Que tales afirmaciones, vertidas al valorar las cireunstancias de autos, impiden determinar con precisión —como bien se detalla en el

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-367

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